En Guatemala existen diferentes regímenes para el pago de impuestos con características únicas. En este artículo nos vamos a centrar en el régimen pequeño contribuyente, que generalmente es el ideal para las personas que acaban de iniciar un negocio o pequeños empresarios que no tienen un nivel de facturación alto al año.
Los contribuyentes se benefician de una cuota de impuesto más baja, ayudando a los ciudadanos guatemaltecos a emprender un negocio sin la asfixia de las obligaciones con la administración tributaria.
¿Qué es un pequeño contribuyente?
Los pequeños contribuyentes en Guatemala son las personas naturales o jurídicas que tienen ingresos por ventas de bienes o servicios por un monto que no supere los ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año.
Cualquier persona que necesite emitir una factura puede acogerse a este régimen, ideal para quienes acaban de iniciar un negocio y trabajen por su cuenta, como para pequeños profesionales.
Los contribuyentes que se acojan al régimen de pequeño contribuyente no están obligados a presentar y pagar declaraciones trimestrales o anuales del Impuesto Sobre la Renta u otros tributos.
El gran beneficio que posee un pequeño contribuyente es que pagará el 5% mensual de tasa impositiva de la facturación, una tasa muy beneficiosa en comparación del 12% que se paga en el régimen general.
Requisitos
- Documento Personal de Identidad (DPI) o pasaporte en caso de ser extranjero.
- Número de Identificación Tributario (NIT), si no lo tienes, sigue nuestra guía para obtenerlo aquí.
- Documento que acredite el domicilio fiscal y comercial del negocio o empresa, ya sean recibos de luz, agua, etc., factura de alquiler, constancia del IUSI, etc.
- Disponer de una cuenta bancaria.
- No superar una facturación de Q.150,000.00 al año.
En caso de realizar la presentación de los formularios de pequeño contribuyente en línea, será necesario crearse una cuenta en la Agencia Virtual SAT, es un requisito de pequeño contribuyente indispensable y que conlleva multitud de ventajas.
Obligaciones y responsabilidad del pequeño contribuyente
- Es necesario llevar el libro de compra y ventas habilitados por la SAT a través de Declaraguate, donde registraremos todas las ventas o servicios de nuestro negocio.
- Debemos guardar de manera física o electrónica todas las facturas de compras o pago de servicios y de ventas o prestación de servicios.
- Todas las facturas que genere el pequeño contribuyente deberán de ser mayores de cincuenta Quetzales (Q.50.00).
- Presentar cada mes el formulario SAT-2046 en Declaraguate llamado “IVA Pequeño Contribuyente”.
- Actualizar o ratificar nuestros datos cómo persona natural o jurídica ante la SAT cada año.
¿Cómo inscribirse cómo pequeño contribuyente ante la SAT en línea?
Es imprescindible para inscribirse como pequeño contribuyente en línea disponer de una cuenta de usuario en la Agencia Virtual dentro del portal SAT, si no tienes un usuario lo puedes crear siguiendo nuestra guía que te hemos dejado en el enlace anterior.
En caso de que no desees darte de alta, deberás de personarte en una oficina o agencia tributaria para inscribirte, ya que solo se puede realizar a través de la Agencia Virtual.
1. Ingresar al portal SAT, sección Agencia Virtual
Accederemos al portal SAT, y en el lado derecho tenemos un icono para acceder a la Agencia Virtual, en la que nos requerirá introducir nuestro usuario y contraseña.
2. Panel de control
Una vez dentro de nuestra cuenta, seleccionaremos en el menú de la izquierda la opción “Servicios” y se nos abrirá un nuevo menú de opciones, dónde pulsaremos en “RTU” que es el Registro Tributario Unificado que dimos de alta en la Agencia Virtual.
Dentro de la sección, escogeremos “Actualización de datos” y ya podremos observar un apartado que pone “Actualizar contribuyente”, que cuando clicamos podemos comprobar nuestro NIT y nombre.
3. Nueva actualización
Dentro de la nueva pantalla, pulsaremos en la opción “Iniciar nueva actualización” y visualizaremos los datos personales que introdujimos cuando nos dimos de alta y con espacios en blanco los que tenemos la obligación de rellenar y actualizar.
En el apartado de Impuesto al Valor Agregado (IVA) tenemos que asignar el régimen “Pequeño Contribuyente”.
4. Finalizar solicitud
Comprueba que todos los datos que te arroja el sistema son correctos, tanto nombre, dirección, correo electrónico, etc., para que la SAT no te rechace la solicitud por datos erróneos.
Ya en el último paso presionaremos en “Finalizar solicitud” y posteriormente “Enviar solicitud”. Con esto habremos finalizado el proceso a la espera de que nos confirmen que la inscripción se ha realizado correctamente y estaremos inscritos a partir del 1 del mes siguiente a la inscripción.
5. Autorización y habilitación de libros
Es importante también realizar la autorización y/o habilitación de libros a través del formulario SAT-7121 en Declaraguate web, donde deberemos de “congelar” hasta pagar a través de la boleta SAT-2000 generada por el sistema.
Una de las obligaciones del pequeño contribuyente es registrar todas las compras y ventas en los libros autorizados por la SAT.
¿Cómo realizar el pago del IVA del pequeño contribuyente?
Cada mes, el pequeño contribuyente tiene la obligación de pagar la tasa impositiva correspondiente por la facturación de su negocio o empresa, veamos cuáles son los pasos para hacerlo en línea.
1. Ingresar a Declaraguate
Accederemos a la web Declaraguate y buscaremos el formulario SAT-2046 IVA Pequeño Contribuyente que se encuentra en el primer apartado llamado IVA.
2. Completar datos
Nos aparecerá una pantalla en el que tenemos que introducir un código de seguridad y luego pulsar en llenar SAT-2046.
Dentro del formulario, introduciremos nuestro NIT y el periodo de imposición, que es el mes y el año que queremos presentar.
Y se nos abrirá una ventana para llenar casillas con el monto de facturación del mes seleccionado, incluido retenciones y rectificaciones de meses anteriores. Es importante poner 0 en caso de no tener ingresos ese mes.
3. Validación
Una vez introducidos todos los datos, el sistema nos proporcionará el monto que debemos de pagar, pulsamos en el botón “Validar” y luego nos aparecerá “Congelado” el formulario, con la opción de descargar e imprimir la boleta SAT-2000 para realizar el pago a través de la banca virtual SAT o presencialmente en ventanilla.
Disponemos de una fecha límite para el pago que se nos indicará en la boleta, en caso de que no realicemos el pago en el plazo estimado, los bancos ya no aceptarán el pago y deberás de realizar el trámite de nuevo.
Preguntas Frecuentes
¿Debo presentar el IVA Pequeño Contribuyente si el valor es 0?
Si, tenemos la obligación de presentar con valor cero el formulario SAT-2046 de IVA Pequeño Contribuyente todos los meses, aunque estos tengan un monto de 0, en caso de no hacerlo, la SAT nos puede multar según estable la ley tributaria.
¿Debo tener libros autorizados y habilitados por la SAT?
Una de las condiciones para ser pequeño contribuyente es tener libro autorizado y habilitado por la SAT para registrar las compras y las ventas del negocio. Cualquier factura debe quedar registrado en el libro y tenerlo actualizado es una obligación, ya que la SAT lo puede requerir cuando lo estime oportuno.
¿Qué monto mínimo debe de tener las facturas que emito?
Es importante conocer, que las facturas que emitimos como pequeño contribuyente deben de tener un mínimo de Q50.00, en caso de que sea inferior, no estaremos obligados a declararlo en el formulario SAT-2046.
Pero Ojo, si tenemos un cliente que ha realizado varias compras o servicios a nuestra empresa, según el Código Tributario, deberemos de sumar el monto de todas ellas, aunque sean menos de Q50.00 y declararlas en el formulario.
¿Cuánto se paga de IVA pequeño contribuyente?
La tasa de IVA que paga el pequeño contribuyente es del 5% de los ingresos brutos del mes de la empresa o negocio, que se puede reducir al 4% si nos acogemos al régimen electrónico pequeño contribuyente.
¿Qué pasa si supero el límite de facturación máxima para el pequeño contribuyente?
Como hemos comentado, el pequeño contribuyente no puede superar el monto de facturación de Q.150,000.00, si se supera ese límite, la SAT puede aplicar otro tipo de régimen con las obligaciones tributarias correspondientes al nuevo régimen.